LNED

Artículo 174. Estado de las cosas

El Juez puede ordenar que los bienes se mantengan en su estado actual al dictar medidas cautelares, sin prejuzgar sobre la legalidad. Esto asegura la integridad de los bienes.

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Texto Legal

El Juez, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar que se mantengan las cosas en el estado que guarden al dictarse la medida, sin prejuzgar sobre la legalidad de la situación que se mantiene, ni sobre cualquier circunstancia relativa al fondo del asunto. El Juez, en cualquier momento del proceso, emitirá las órdenes y requerimientos para hacer valer su determinación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener el estado de los bienes es crucial para evitar alteraciones que puedan afectar el resultado del juicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 174 del LNED?

El Juez puede ordenar que los bienes se mantengan en su estado actual al dictar medidas cautelares, sin prejuzgar sobre la legalidad. Esto asegura la integridad de los bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 174 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Mantener el estado de los bienes es crucial para evitar alteraciones que puedan afectar el resultado del juicio.

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