LNED

Artículo 173. Medidas cautelares

El Juez puede dictar medidas cautelares para asegurar bienes y evitar su deterioro. Esto es fundamental para preservar los activos en riesgo durante el proceso.

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Texto Legal

El Juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar la medida cautelar consistente en el aseguramiento de Bienes, con el objeto de evitar que los Bienes en que deba ejercitarse la acción de extinción de dominio, se oculten, alteren o dilapiden, sufran menoscabo o deterioro económico, sean mezclados o que se realice cualquier acto traslativo de dominio, incluso previo a la presentación de la demanda, garantizando en todo momento su conservación.

Las actuaciones que limiten derechos fundamentales serán adoptadas previa orden judicial. [En caso de urgencia u otra necesidad debidamente fundamentada, el Ministerio Público podrá adoptar tales medidas, debiendo someterlas a control judicial posterior tan pronto sea posible.] Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 22-06-2021 y publicada DOF 06-01-2022 (En la porción normativa “En caso de urgencia u otra necesidad debidamente fundamentada, el Ministerio Público podrá adoptar tales medidas, debiendo someterlas a control judicial posterior tan pronto sea posible”)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las medidas cautelares son herramientas clave para proteger los intereses de las partes. Los abogados deben estar preparados para solicitarlas adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 173 del LNED?

El Juez puede dictar medidas cautelares para asegurar bienes y evitar su deterioro. Esto es fundamental para preservar los activos en riesgo durante el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 173 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Las medidas cautelares son herramientas clave para proteger los intereses de las partes. Los abogados deben estar preparados para solicitarlas adecuadamente.

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