El procedimiento de extinción de dominio se divide en dos etapas: una preparatoria a cargo del Ministerio Público y una judicial que incluye varias fases. Esto estructura el proceso legal.
El procedimiento constará de dos etapas:
LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I. Una preparatoria, que estará a cargo del Ministerio Público para la investigación y acreditación de los elementos de la acción de conformidad a las atribuciones asignadas en la presente Ley, y
II. Una Judicial, que comprende las fases de admisión, notificación, contestación de la demanda, audiencia inicial, audiencia principal, recursos y ejecución de la sentencia.
CAPÍTULO PRIMERO De las Medidas Cautelares
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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