LNED

Artículo 172. Etapas del procedimiento

El procedimiento de extinción de dominio se divide en dos etapas: una preparatoria a cargo del Ministerio Público y una judicial que incluye varias fases. Esto estructura el proceso legal.

etapasprocedimientoministerio publico

Texto Legal

El procedimiento constará de dos etapas:

LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. Una preparatoria, que estará a cargo del Ministerio Público para la investigación y acreditación de los elementos de la acción de conformidad a las atribuciones asignadas en la presente Ley, y

II. Una Judicial, que comprende las fases de admisión, notificación, contestación de la demanda, audiencia inicial, audiencia principal, recursos y ejecución de la sentencia.

CAPÍTULO PRIMERO De las Medidas Cautelares

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender las etapas del procedimiento es crucial para la correcta preparación de la defensa y la estrategia legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 172 del LNED?

El procedimiento de extinción de dominio se divide en dos etapas: una preparatoria a cargo del Ministerio Público y una judicial que incluye varias fases. Esto estructura el proceso legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 172 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Comprender las etapas del procedimiento es crucial para la correcta preparación de la defensa y la estrategia legal.

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