LNED

Artículo 171. Responsabilidad de costas

Cada parte será responsable de las costas que origine su propia diligencia, sin condena en costas judiciales. Esto fomenta la responsabilidad individual en el proceso.

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Texto Legal

Cada parte será responsable de las costas o gastos que originen las diligencias que promueva.

En ningún caso habrá condena en costas judiciales, sin perjuicio del resultado del fallo.

TÍTULO TERCERO DEL PROCESO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las partes tengan claridad sobre su responsabilidad en las costas para evitar sorpresas al final del proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 171 del LNED?

Cada parte será responsable de las costas que origine su propia diligencia, sin condena en costas judiciales. Esto fomenta la responsabilidad individual en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 171 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Es importante que las partes tengan claridad sobre su responsabilidad en las costas para evitar sorpresas al final del proceso.

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