Cada parte será responsable de las costas que origine su propia diligencia, sin condena en costas judiciales. Esto fomenta la responsabilidad individual en el proceso.
Cada parte será responsable de las costas o gastos que originen las diligencias que promueva.
En ningún caso habrá condena en costas judiciales, sin perjuicio del resultado del fallo.
TÍTULO TERCERO DEL PROCESO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que las partes tengan claridad sobre su responsabilidad en las costas para evitar sorpresas al final del proceso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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