LNED

Artículo 148. Desahogo de Pruebas

Las pruebas se desahogarán en la audiencia principal siguiendo un orden establecido. Este artículo detalla el procedimiento para el desahogo de pruebas.

desahogoaudienciaprocedimiento

Texto Legal

Dentro de la audiencia principal, las pruebas se desahogarán de la siguiente manera:

a) Abierta la audiencia, el Juez hará saber el objeto de ésta, llamará a las partes, peritos, testigos y demás personas que intervendrán, a quienes se les tomará en ese acto la protesta de ley y precisará quienes permanecerán en el recinto.

b) El Juez hará una relación de las pruebas admitidas, así como de los acuerdos probatorios aprobados y los medios de prueba pendientes de desahogar y posteriormente recibirá dichos medios de prueba, primero los del Ministerio Público y luego los demás, de preferencia en el orden que fueron admitidos.

c) El Juez conducirá el desahogo de las pruebas, de conformidad con los principios previstos para el proceso, considerando las formalidades de la audiencia en términos de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La organización en la presentación de pruebas es clave para una audiencia efectiva. Las partes deben prepararse para presentar sus pruebas de manera clara y ordenada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 148 del LNED?

Las pruebas se desahogarán en la audiencia principal siguiendo un orden establecido. Este artículo detalla el procedimiento para el desahogo de pruebas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 148 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] La organización en la presentación de pruebas es clave para una audiencia efectiva. Las partes deben prepararse para presentar sus pruebas de manera clara y ordenada.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 148 del LNED?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 148 LNED desde tu celular