LNED

Artículo 147. Declaración de Prueba Desierta

El Juez puede declarar desierta la prueba si no se cumplen los requisitos necesarios. Este artículo establece las condiciones para tal declaración.

prueba desiertajuezrequisitos

Texto Legal

El Juez podrá declarar desierta la prueba ofrecida cuando el oferente no haya cumplido con los requisitos impuestos a su cargo para su desahogo, o bien, éste sea materialmente imposible.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las partes deben estar atentas a los requisitos de desahogo de prueba para evitar sorpresas. La falta de cumplimiento puede perjudicar su posición en el juicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 del LNED?

El Juez puede declarar desierta la prueba si no se cumplen los requisitos necesarios. Este artículo establece las condiciones para tal declaración.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 147 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Las partes deben estar atentas a los requisitos de desahogo de prueba para evitar sorpresas. La falta de cumplimiento puede perjudicar su posición en el juicio.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 147 del LNED?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 147 LNED desde tu celular