Se establece que las personas de comunidades indígenas y afromexicanas tendrán acceso a intérpretes que conozcan su lengua y cultura. Esto promueve el respeto a la diversidad cultural.
En el caso de las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, se les nombrará intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura indígenas, aun cuando hablen el español, si así lo solicitan. Párrafo reformado DOF 01-04-2024
El órgano jurisdiccional garantizará el acceso a traductores e intérpretes que coadyuvarán en el proceso según se requiera.
Las personas serán interrogadas en idioma español, mediante la asistencia de un traductor o intérprete. En ningún caso las partes o los testigos podrán ser intérpretes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben estar atentos a las necesidades culturales de sus clientes para asegurar una adecuada representación legal.
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