LNED

Artículo 66. Uso de traductores en audiencias

Se garantiza el derecho a un traductor o intérprete para quienes no hablen español, así como para personas con discapacidad. Esto asegura la inclusión y comprensión en el proceso.

traductoresinclusiónderechos

Texto Legal

Cuando las personas no hablen o no entiendan el idioma español, deberá proveerse traductor o intérprete y se les permitirá hacer uso de su propia lengua o idioma, al igual que las personas que tengan algún impedimento para darse a entender. En el caso de que la Parte Demandada o la Persona Afectada no hable o entienda el idioma español, deberá ser asistido por traductor o intérprete para comunicarse con su asesor jurídico en las diligencias en que intervenga. La Parte Demandada o la Persona Afectada podrá nombrar traductor o intérprete de su confianza, por su cuenta.

Si se trata de una persona con algún tipo de discapacidad, tiene derecho a que se le facilite un intérprete o aquellos medios tecnológicos que le permitan obtener de forma comprensible la información solicitada o, a falta de éstos, a alguien que sepa comunicarse con ella. En los actos de comunicación, los órganos jurisdiccionales deberán tener certeza de que la persona con discapacidad ha sido informada de las decisiones judiciales que deba conocer y de que comprende su alcance. Para ello deberá utilizarse el medio que, según el caso, garantice que tal comprensión exista.

LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Cuando a solicitud fundada de la persona con discapacidad, o a juicio de la autoridad competente, sea necesario adoptar otras medidas para salvaguardar su derecho a ser debidamente asistida, la persona con discapacidad podrá recibir asistencia en materia de estenografía proyectada, en los términos de la ley de la materia, por un intérprete de lengua de señas o a través de cualquier otro medio que permita un entendimiento cabal de todas y cada una de las actuaciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los abogados verifiquen la disponibilidad de traductores para garantizar que sus clientes comprendan el proceso judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LNED?

Se garantiza el derecho a un traductor o intérprete para quienes no hablen español, así como para personas con discapacidad. Esto asegura la inclusión y comprensión en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Es fundamental que los abogados verifiquen la disponibilidad de traductores para garantizar que sus clientes comprendan el proceso judicial.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 66 del LNED?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 66 LNED desde tu celular