LNED

Artículo 68. Lugar de las audiencias

Las audiencias se celebrarán en la sala correspondiente, salvo situaciones que comprometan el orden público. Esto busca mantener la seguridad y el respeto en el proceso.

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Texto Legal

El órgano jurisdiccional celebrará las audiencias en la sala u oficina judicial que corresponda, excepto si ello puede provocar una grave alteración del orden público, no garantiza los derechos de la Parte Demandada o Persona Afectada, la defensa de alguno de los intereses comprometidos en el procedimiento u obstaculiza seriamente su realización, en cuyo caso se celebrarán en el lugar que para tal efecto designe el órgano jurisdiccional y bajo las medidas de seguridad que éste determine, de conformidad con lo que establezca la legislación aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar preparados para posibles cambios en la ubicación de las audiencias y cómo esto puede afectar la logística del caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LNED?

Las audiencias se celebrarán en la sala correspondiente, salvo situaciones que comprometan el orden público. Esto busca mantener la seguridad y el respeto en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Los abogados deben estar preparados para posibles cambios en la ubicación de las audiencias y cómo esto puede afectar la logística del caso.

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