Antes de declarar, se informará a los testigos sobre las sanciones por falsedad. Esto asegura que los testigos comprendan la gravedad de sus declaraciones.
Dentro de cualquier audiencia y antes de que toda persona mayor de dieciocho años de edad inicie su declaración, se le informará de las sanciones penales que la ley establece a los que se conducen con falsedad, se nieguen a declarar o a otorgar la protesta de ley; acto seguido se le tomará protesta de decir verdad.
A quienes tengan entre doce años de edad y menos de dieciocho, se les protestará para que se conduzcan con verdad en sus manifestaciones ante el órgano jurisdiccional, lo que se hará en presencia de la persona que ejerza la patria potestad o tutela y asistencia legal pública o privada, y se les explicará que, de conducirse con falsedad, incurrirán en una conducta tipificada como delito en la ley penal y se harán acreedores a una medida de conformidad con las disposiciones aplicables.
A las personas menores de doce años de edad que deseen declarar, se les exhortará para que se conduzcan con verdad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los abogados preparen a sus testigos sobre la importancia de la veracidad en sus declaraciones para evitar complicaciones legales.
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