LNED

Artículo 70. Resolución de actos procedimentales

Los actos que deben resolverse por el órgano jurisdiccional se llevarán a cabo en audiencias, salvo excepciones. Esto establece un marco claro para el procedimiento.

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Texto Legal

Los actos procedimentales que deban ser resueltos por el órgano jurisdiccional se llevarán a cabo mediante audiencias, salvo los casos de excepción que prevea esta Ley. Las cuestiones debatidas en una audiencia deberán ser resueltas en ella.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar listos para abordar todas las cuestiones en las audiencias, ya que se espera que se resuelvan en ese espacio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LNED?

Los actos que deben resolverse por el órgano jurisdiccional se llevarán a cabo en audiencias, salvo excepciones. Esto establece un marco claro para el procedimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Los abogados deben estar listos para abordar todas las cuestiones en las audiencias, ya que se espera que se resuelvan en ese espacio.

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