LNED

Artículo 237. Gastos de administracion y enajenacion

Se establecen las reglas para el pago de gastos de administracion y enajenacion de bienes en extincion de dominio. Este articulo regula la gestion financiera de los bienes.

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Texto Legal

Los gastos de administración y enajenación y los que se generen por la publicación de edictos ordenados durante el procedimiento en materia de extinción de dominio, se pagarán con cargo a los productos, rendimientos, frutos y accesorios de los Bienes que se pusieron a disposición para su administración y, en su caso, con cargo a la Cuenta Especial a que se refiere esta Ley.

Asimismo, de los recursos obtenidos de la venta de Bienes extintos, la Autoridad Administradora deberá prever un Fondo de Reserva para restituir aquellos que ordene la autoridad judicial mediante sentencia firme, los cuales no podrán ser menores al diez por ciento del producto de la venta. En el caso de los recursos obtenidos de la venta de Bienes en proceso de extinción de dominio, la reserva de los recursos no será menor al treinta por ciento del producto de la venta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los contadores mantengan un control riguroso de los gastos asociados a la administracion de bienes, para asegurar la transparencia y el cumplimiento de la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 237 del LNED?

Se establecen las reglas para el pago de gastos de administracion y enajenacion de bienes en extincion de dominio. Este articulo regula la gestion financiera de los bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 237 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Es importante que los contadores mantengan un control riguroso de los gastos asociados a la administracion de bienes, para asegurar la transparencia y el cumplimiento de la ley.

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