LNED

Artículo 238. Restitucion de bienes vendidos

Se regula el procedimiento de restitucion de bienes vendidos anticipadamente en caso de orden judicial. Este articulo establece las condiciones para la devolucion de bienes.

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Texto Legal

En caso de restitución del bien sujeto al proceso de extinción de dominio ordenada por la autoridad judicial mediante sentencia firme, cuando el bien haya sido vendido de manera anticipada, se pagará el producto de la venta más los productos, rendimientos, frutos y accesorios, menos los gastos de administración que correspondan. En caso de que el bien haya sido donado o destruido, o existe una condición que imposibilite su devolución, se pagará el valor del avalúo del bien al momento del aseguramiento. En ambos supuestos, el pago se realizará con cargo al fondo descrito en el último párrafo del artículo anterior.

CAPÍTULO SEGUNDO De la Cuenta Especial

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar preparados para gestionar la restitucion de bienes, ya que esto puede implicar negociaciones complejas y la necesidad de cumplir con ordenes judiciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 238 del LNED?

Se regula el procedimiento de restitucion de bienes vendidos anticipadamente en caso de orden judicial. Este articulo establece las condiciones para la devolucion de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 238 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Los abogados deben estar preparados para gestionar la restitucion de bienes, ya que esto puede implicar negociaciones complejas y la necesidad de cumplir con ordenes judiciales.

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