Los remanentes y productos de bienes extintos se depositaran en una Cuenta Especial hasta que se determine su destino. Este articulo regula la administracion de recursos.
Los remanentes del valor de los Bienes, así como los productos, rendimientos, frutos y accesorios que se hayan generado, que le corresponden al Gobierno Federal, conforme a la presente Ley, se depositarán por la Autoridad Administradora en una Cuenta Especial, administrada por esta, hasta en tanto se determine su destino final por el Gabinete Social de la Presidencia de la República.
En el ámbito local, la Cuenta Especial será regulada conforme lo determinen las disposiciones estatales aplicables.
En ningún caso los recursos a que se refiere este artículo podrán ser utilizados en gasto corriente o pago de salarios.
TÍTULO SEXTO
CAPÍTULO ÚNICO De las Unidades
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los contadores sigan las disposiciones sobre la Cuenta Especial, ya que esto garantiza la correcta administracion de los recursos generados por bienes extintos.
Anterior
Art. 238. Restitucion de bienes vendidos
Siguiente
Art. 240. Unidades especializadas en fiscalias
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo