El Fiscal General de la República deberá presentar anualmente un informe sobre el ejercicio de las facultades otorgadas por esta ley, incluyendo estadísticas de juicios y sentencias en materia de extinción de dominio.
El Fiscal General de la República, en su carácter de presidente de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, elaborará y presentará anualmente al Senado de la República un informe sobre el ejercicio de las facultades que le otorga esta Ley.
Dicho informe comprenderá al menos lo siguiente:
a) El número de juicios en materia de extinción de dominio que se encuentren en trámite;
b) El número de sentencias emitidas en materia de extinción de dominio, especificando aquéllas en las que se declaró la extinción de dominio y aquéllas en las que no se declaró;
c) El valor o valor estimado de los Bienes sujetos a juicio de extinción de dominio;
d) Los ingresos obtenidos en los juicios en los que se declaró la extinción de dominio, así como el destino que se dio a los mismos;
e) El número de solicitudes de cooperación internacional en trámite y rechazadas, y
f) La relación de asuntos motivo de desistimiento.
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL
CAPÍTULO PRIMERO De la Acción de Extinción de Dominio
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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