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Artículo 100. Diligencias Probatorias

Este articulo otorga al juez la facultad de ordenar diligencias probatorias en cualquier momento. Es esencial para el descubrimiento de la verdad en el proceso judicial.

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Texto Legal

El Juez podrá decretar, en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del negocio, la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que se estime necesaria y sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos. En la práctica de esas diligencias, obrarán como lo estimen procedente, para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar los derechos de las partes y procurando en todo su igualdad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacidad del juez para ordenar diligencias probatorias es una herramienta poderosa. Los abogados deben estar listos para solicitar diligencias que fortalezcan su caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 100 del LNED?

Este articulo otorga al juez la facultad de ordenar diligencias probatorias en cualquier momento. Es esencial para el descubrimiento de la verdad en el proceso judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 100 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] La capacidad del juez para ordenar diligencias probatorias es una herramienta poderosa. Los abogados deben estar listos para solicitar diligencias que fortalezcan su caso.

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