LNED

Artículo 99. Pruebas en el Juicio

Este articulo permite al juez utilizar cualquier medio de prueba relevante para el caso. Es fundamental para asegurar que se conozca la verdad en el juicio.

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Texto Legal

Para conocer la verdad, puede el Juez valerse de cualquier persona, sea parte o tercero y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones de que las pruebas estén reconocidas por la Ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos.

El Juez no tiene límites temporales para ordenar la aportación de las pruebas que juzguen indispensables para formar su convicción respecto del contenido de la litis, ni rigen para ellos las limitaciones y prohibiciones, en materia de prueba, establecidas en relación con las partes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La flexibilidad en la admisión de pruebas puede ser una ventaja estratégica. Los abogados deben estar preparados para presentar pruebas que respalden sus argumentos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 del LNED?

Este articulo permite al juez utilizar cualquier medio de prueba relevante para el caso. Es fundamental para asegurar que se conozca la verdad en el juicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 99 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] La flexibilidad en la admisión de pruebas puede ser una ventaja estratégica. Los abogados deben estar preparados para presentar pruebas que respalden sus argumentos.

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