LNED

Artículo 98. Exhorto para Notificación

Este articulo regula el procedimiento de exhorto cuando la persona a notificar reside en un lugar distinto. Es importante para garantizar que todos los involucrados sean debidamente notificados.

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Texto Legal

Cuando la persona que debe ser por primera vez notificada residiere en lugar distinto del en que se radique el proceso, se librará el exhorto correspondiente al Juez de extinción de dominio o al Juez con competencia civil, más cercano, sin perjuicio de su fuero. LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

CAPÍTULO CUARTO De las Pruebas

SECCIÓN PRIMERA Reglas Generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta emisión de exhortos es fundamental para el debido proceso. Verifique que se sigan todos los pasos para evitar retrasos en el juicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 del LNED?

Este articulo regula el procedimiento de exhorto cuando la persona a notificar reside en un lugar distinto. Es importante para garantizar que todos los involucrados sean debidamente notificados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 98 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] La correcta emisión de exhortos es fundamental para el debido proceso. Verifique que se sigan todos los pasos para evitar retrasos en el juicio.

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