Este articulo regula el procedimiento de exhorto cuando la persona a notificar reside en un lugar distinto. Es importante para garantizar que todos los involucrados sean debidamente notificados.
Cuando la persona que debe ser por primera vez notificada residiere en lugar distinto del en que se radique el proceso, se librará el exhorto correspondiente al Juez de extinción de dominio o al Juez con competencia civil, más cercano, sin perjuicio de su fuero. LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
CAPÍTULO CUARTO De las Pruebas
SECCIÓN PRIMERA Reglas Generales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La correcta emisión de exhortos es fundamental para el debido proceso. Verifique que se sigan todos los pasos para evitar retrasos en el juicio.
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