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Artículo 138. Preparación de Inspección Judicial

Una vez admitida la inspección, el Juez requerirá la presentación de los objetos a inspeccionar. Este artículo detalla el proceso de preparación para la diligencia de inspección.

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Texto Legal

Una vez admitida, el Juez procederá a preparar la producción de la inspección judicial para el caso de ser admitida en la audiencia inicial. Para tal efecto, procederá a requerir a quien corresponda para que presente o exhiba ante el Juez, el o los objetos que habrán de ser inspeccionados, empleando los apercibimientos correspondientes.

LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Las partes podrán concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas, sin que ello implique la ampliación de los puntos sobre los que versa la prueba.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las partes cumplan con los requerimientos del Juez para evitar contratiempos en la inspección. La puntualidad en la presentación de objetos puede influir en la percepción del caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 138 del LNED?

Una vez admitida la inspección, el Juez requerirá la presentación de los objetos a inspeccionar. Este artículo detalla el proceso de preparación para la diligencia de inspección.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 138 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Es crucial que las partes cumplan con los requerimientos del Juez para evitar contratiempos en la inspección. La puntualidad en la presentación de objetos puede influir en la percepción del caso.

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