El Juez puede hacer observaciones durante la diligencia para esclarecer la verdad. Se documentará el proceso mediante actas y registros tecnológicos.
En la diligencia, el Juez podrá realizar de oficio las observaciones que considere pertinentes para el conocimiento de la verdad.
De la diligencia se obtendrá registro por los medios tecnológicos a disposición del juzgado, levantará acta circunstanciada, que firmarán los que a ella concurran y así quisieren hacerlo.
A juicio del Juez o a petición de parte, se levantarán planos o se tomarán fotografías del lugar u objetos inspeccionados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las actas circunstanciadas son fundamentales para el registro de la diligencia. Las partes deben estar atentas a las observaciones del Juez, ya que pueden afectar el resultado del juicio.
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