LNED

Artículo 139. Observaciones en Diligencia

El Juez puede hacer observaciones durante la diligencia para esclarecer la verdad. Se documentará el proceso mediante actas y registros tecnológicos.

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Texto Legal

En la diligencia, el Juez podrá realizar de oficio las observaciones que considere pertinentes para el conocimiento de la verdad.

De la diligencia se obtendrá registro por los medios tecnológicos a disposición del juzgado, levantará acta circunstanciada, que firmarán los que a ella concurran y así quisieren hacerlo.

A juicio del Juez o a petición de parte, se levantarán planos o se tomarán fotografías del lugar u objetos inspeccionados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las actas circunstanciadas son fundamentales para el registro de la diligencia. Las partes deben estar atentas a las observaciones del Juez, ya que pueden afectar el resultado del juicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 139 del LNED?

El Juez puede hacer observaciones durante la diligencia para esclarecer la verdad. Se documentará el proceso mediante actas y registros tecnológicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 139 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Las actas circunstanciadas son fundamentales para el registro de la diligencia. Las partes deben estar atentas a las observaciones del Juez, ya que pueden afectar el resultado del juicio.

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