LNED

Artículo 189. Cumplimiento de mandamientos judiciales

Todas las autoridades deben cumplir con los mandamientos judiciales en un plazo de veinticuatro horas y rendir un informe detallado sobre el cumplimiento en tres días.

cumplimientomandamientos judicialesautoridades

Texto Legal

Todas las autoridades, instituciones, dependencias y en general, cualquier instancia que deba ejecutar algún mandamiento judicial decretado en términos del presente Capítulo, deberá cumplimentarlo dentro del plazo de veinticuatro horas y, dentro de tres días, deberá rendir un informe detallado y justificado sobre el cumplimiento otorgado y sobre la situación jurídica respecto de los Bienes objeto de la medida cautelar.

LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

CAPÍTULO SEGUNDO Etapa Preparatoria Preparación de la Acción de Extinción de Dominio

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los abogados aseguren que las autoridades cumplan con los plazos establecidos, ya que el incumplimiento puede afectar el proceso judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 189 del LNED?

Todas las autoridades deben cumplir con los mandamientos judiciales en un plazo de veinticuatro horas y rendir un informe detallado sobre el cumplimiento en tres días.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 189 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Es crucial que los abogados aseguren que las autoridades cumplan con los plazos establecidos, ya que el incumplimiento puede afectar el proceso judicial.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 189 del LNED?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 189 LNED desde tu celular