Todas las autoridades deben cumplir con los mandamientos judiciales en un plazo de veinticuatro horas y rendir un informe detallado sobre el cumplimiento en tres días.
Todas las autoridades, instituciones, dependencias y en general, cualquier instancia que deba ejecutar algún mandamiento judicial decretado en términos del presente Capítulo, deberá cumplimentarlo dentro del plazo de veinticuatro horas y, dentro de tres días, deberá rendir un informe detallado y justificado sobre el cumplimiento otorgado y sobre la situación jurídica respecto de los Bienes objeto de la medida cautelar.
LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
CAPÍTULO SEGUNDO Etapa Preparatoria Preparación de la Acción de Extinción de Dominio
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los abogados aseguren que las autoridades cumplan con los plazos establecidos, ya que el incumplimiento puede afectar el proceso judicial.
Anterior
Art. 188. Limitaciones de medidas cautelares
Siguiente
Art. 190. Investigaciones del Ministerio Público
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo