LNED

Artículo 206. Auto para audiencia inicial

El Juez dictará un auto señalando día y hora para la audiencia inicial dentro de cinco días hábiles tras la contestación. Esto establece un ritmo claro para el proceso.

audienciaautoproceso

Texto Legal

El órgano jurisdiccional, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para la o las contestaciones de la demanda, incluido el supuesto del emplazamiento por edicto, dictará auto en el cual señalará día y hora para la celebración de la audiencia inicial, la cual deberá celebrarse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar preparados para la audiencia inicial, ya que es un momento clave para establecer la dirección del juicio. La planificación anticipada es esencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 206 del LNED?

El Juez dictará un auto señalando día y hora para la audiencia inicial dentro de cinco días hábiles tras la contestación. Esto establece un ritmo claro para el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 206 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Los abogados deben estar preparados para la audiencia inicial, ya que es un momento clave para establecer la dirección del juicio. La planificación anticipada es esencial.

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