LNED

Artículo 207. Resolución de cuestiones en audiencias

Cualquier cuestión que surja durante las audiencias será resuelta de inmediato por el Juez, garantizando la fluidez del proceso.

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Texto Legal

Cualquier cuestión que se suscite durante el desarrollo de las audiencias, será resuelta por el Juez de inmediato previa audiencia de las partes y el desahogo de los medios de prueba que el Juez considere necesarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacidad del Juez para resolver cuestiones de inmediato puede afectar la estrategia de las partes. Es recomendable estar preparado para responder rápidamente a cualquier pregunta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 207 del LNED?

Cualquier cuestión que surja durante las audiencias será resuelta de inmediato por el Juez, garantizando la fluidez del proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 207 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] La capacidad del Juez para resolver cuestiones de inmediato puede afectar la estrategia de las partes. Es recomendable estar preparado para responder rápidamente a cualquier pregunta.

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