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Artículo 208. Contenido de la audiencia inicial

La audiencia inicial incluirá depuración procesal, fijación de la litis y acuerdos probatorios. Es un paso fundamental para estructurar el juicio.

audienciacontenidoestructura

Texto Legal

La audiencia inicial comprenderá lo siguiente:

a) Depuración procesal;

b) Fijación de la litis;

c) Acuerdos probatorios;

d) Admisión o inadmisión y, en su caso, mandato de preparación de pruebas;

e) En su caso, revisión de medidas cautelares y provisionales, y

f) Señalamiento de día y hora para la celebración de la audiencia principal.

Al cierre de la audiencia inicial se tendrán por precluidos los derechos que no se ejercieron, sin necesidad de declaratoria.

Declarada abierta la audiencia inicial, el Juez resolverá las excepciones dilatorias y revisará de oficio la personería de la Parte Demandada y de las personas afectadas.

A continuación, el Juez precisará sucintamente las pretensiones del Ministerio Público, así como las excepciones y defensas de la Parte Demandada y de las personas afectadas, fijando los hechos controvertidos y las cuestiones de derecho objeto de debate.

El Juez se pronunciará sobre la propuesta de acuerdos probatorios de las partes, en cuanto hace a hechos controvertidos, aprobando los propuestos siempre que sea conforme a derecho.

Los hechos no controvertidos se aceptarán en sus términos, salvo el derecho de ofrecer prueba en contrario.

El Juez procederá a la admisión de los medios de prueba ofrecidos en la demanda y contestación o contestaciones, así como las relacionadas con la objeción de documentos, cuando no exista acuerdo probatorio y siempre que las pruebas sean legales, conducentes y pertinentes.

Tendrá por desahogadas las que por su naturaleza así lo permitan, dictará las medidas necesarias para el desahogo de las restantes en la audiencia principal y ordenará su preparación a cargo de la persona oferente. Solo si ésta acredita antes de la audiencia que tiene imposibilidad jurídica o material

LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

para presentar al juzgado un medio de prueba, el Juez dictará las medidas para hacerlo llegar a aquella o que el órgano de la prueba se presente a la audiencia.

Cuando se advierta la falta de algún requisito en el ofrecimiento de un medio de prueba, el Juez la desechará.

Al terminar la audiencia inicial, el Juez señalará el día y hora para la celebración de la audiencia principal dentro de los quince días siguientes, en la que recibirá las pruebas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La audiencia inicial es crucial para establecer las bases del juicio. Las partes deben estar bien preparadas para presentar sus argumentos y pruebas en esta etapa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 208 del LNED?

La audiencia inicial incluirá depuración procesal, fijación de la litis y acuerdos probatorios. Es un paso fundamental para estructurar el juicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 208 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] La audiencia inicial es crucial para establecer las bases del juicio. Las partes deben estar bien preparadas para presentar sus argumentos y pruebas en esta etapa.

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