LNED

Artículo 102. Carga de la Prueba

Este articulo establece que cada parte tiene la carga de probar sus afirmaciones, salvo excepciones. Es fundamental para la dinámica del juicio.

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Texto Legal

Corresponde a cada una de las partes probar su dicho, salvo que a juicio del Juez alguna de las partes se halle en mejor situación para aportar los medios de prueba sobre los hechos materia del debate, caso en el cual, el Juez requerirá de manera precisa y justificada a la parte en mejor situación, que aporte el o los medios de prueba y le dará término para ello, con la prevención aplicable para el caso de no exhibir el o los medios de prueba requeridos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer quién tiene la carga de la prueba puede influir en la estrategia legal. Asegúrese de preparar adecuadamente su caso en función de esta carga.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 102 del LNED?

Este articulo establece que cada parte tiene la carga de probar sus afirmaciones, salvo excepciones. Es fundamental para la dinámica del juicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 102 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Conocer quién tiene la carga de la prueba puede influir en la estrategia legal. Asegúrese de preparar adecuadamente su caso en función de esta carga.

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