LNED

Artículo 225. Administración de bienes

La administración de los bienes comprende su recepción, registro, custodia y supervisión. La Autoridad Administradora debe actuar en interés público.

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Texto Legal

La administración de los Bienes comprende su recepción, registro, custodia, conservación y supervisión.

La Autoridad Administradora llevará a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y Monetización, atendiendo al interés público, con base en criterios de oportunidad del destino y, en su caso, la destrucción de los mismos, en términos de las disposiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados y contadores deben colaborar estrechamente con la Autoridad Administradora para asegurar que la gestión de los bienes se realice de manera eficiente y transparente. La supervisión adecuada es clave para evitar malentendidos o disputas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 225 del LNED?

La administración de los bienes comprende su recepción, registro, custodia y supervisión. La Autoridad Administradora debe actuar en interés público.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 225 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Los abogados y contadores deben colaborar estrechamente con la Autoridad Administradora para asegurar que la gestión de los bienes se realice de manera eficiente y transparente. La supervisión adecuada es clave para evitar malentendidos o disputas.

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