La administración de los bienes comprende su recepción, registro, custodia y supervisión. La Autoridad Administradora debe actuar en interés público.
La administración de los Bienes comprende su recepción, registro, custodia, conservación y supervisión.
La Autoridad Administradora llevará a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y Monetización, atendiendo al interés público, con base en criterios de oportunidad del destino y, en su caso, la destrucción de los mismos, en términos de las disposiciones aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados y contadores deben colaborar estrechamente con la Autoridad Administradora para asegurar que la gestión de los bienes se realice de manera eficiente y transparente. La supervisión adecuada es clave para evitar malentendidos o disputas.
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