LNED

Artículo 226. Bienes sujetos a extincion de dominio

Los bienes en extincion de dominio deben representar un interes economico para el Estado, siendo necesarios para su administracion y generadores de beneficios. Este articulo establece la importancia del valor pecuniario de los bienes en cuestion.

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Texto Legal

Los Bienes sujetos a un procedimiento de extinción de dominio deberán de representar un interés económico para el Estado, por lo que, dichos Bienes deberán contar con valor pecuniario susceptibles de administración y que sean generadores de beneficios económicos o de utilidad para éste.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los contadores y abogados comprendan que solo los bienes con valor economico pueden ser objeto de extincion de dominio, lo que implica una evaluacion precisa de su valor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 226 del LNED?

Los bienes en extincion de dominio deben representar un interes economico para el Estado, siendo necesarios para su administracion y generadores de beneficios. Este articulo establece la importancia del valor pecuniario de los bienes en cuestion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 226 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Es crucial que los contadores y abogados comprendan que solo los bienes con valor economico pueden ser objeto de extincion de dominio, lo que implica una evaluacion precisa de su valor.

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