Los bienes en extincion de dominio deben representar un interes economico para el Estado, siendo necesarios para su administracion y generadores de beneficios. Este articulo establece la importancia del valor pecuniario de los bienes en cuestion.
Los Bienes sujetos a un procedimiento de extinción de dominio deberán de representar un interés económico para el Estado, por lo que, dichos Bienes deberán contar con valor pecuniario susceptibles de administración y que sean generadores de beneficios económicos o de utilidad para éste.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los contadores y abogados comprendan que solo los bienes con valor economico pueden ser objeto de extincion de dominio, lo que implica una evaluacion precisa de su valor.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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