LNED

Artículo 227. Venta de bienes en extincion

La Autoridad Administradora tiene la facultad de vender o disponer anticipadamente de los bienes en extincion de dominio, salvo aquellos que sean necesarios como prueba. Este articulo regula la disposicion de bienes en proceso.

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Texto Legal

La Autoridad Administradora podrá proceder a la venta o Disposición Anticipada de los Bienes sujetos a proceso de extinción de dominio, con excepción de los que las autoridades consideren objeto de prueba que imposibiliten su destino.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los abogados verifiquen si los bienes pueden ser vendidos o no, ya que esto afecta el manejo de los mismos durante el proceso judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 227 del LNED?

La Autoridad Administradora tiene la facultad de vender o disponer anticipadamente de los bienes en extincion de dominio, salvo aquellos que sean necesarios como prueba. Este articulo regula la disposicion de bienes en proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 227 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Es importante que los abogados verifiquen si los bienes pueden ser vendidos o no, ya que esto afecta el manejo de los mismos durante el proceso judicial.

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