La Autoridad Administradora tiene la facultad de vender o disponer anticipadamente de los bienes en extincion de dominio, salvo aquellos que sean necesarios como prueba. Este articulo regula la disposicion de bienes en proceso.
La Autoridad Administradora podrá proceder a la venta o Disposición Anticipada de los Bienes sujetos a proceso de extinción de dominio, con excepción de los que las autoridades consideren objeto de prueba que imposibiliten su destino.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los abogados verifiquen si los bienes pueden ser vendidos o no, ya que esto afecta el manejo de los mismos durante el proceso judicial.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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