LNED

Artículo 14. Ejercicio de la acción sin responsabilidad penal

La acción de extinción de dominio puede ejercerse sin que se haya determinado la responsabilidad penal, siempre que existan fundamentos sólidos. Este artículo aclara la independencia de la acción civil de la penal.

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Texto Legal

La acción de extinción de dominio se ejercerá aun cuando no se haya determinado la responsabilidad penal en los casos de los delitos previstos en el párrafo cuarto, del artículo 22 de la Constitución, siempre y cuando existan fundamentos sólidos y razonables que permitan inferir la existencia de Bienes cuyo origen o destino se enmarca en las circunstancias previstas en la presente Ley.

El Juez tendrá plenitud de jurisdicción para resolver sobre los elementos de la acción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La posibilidad de ejercer la acción sin responsabilidad penal permite al Estado actuar de manera proactiva. Los abogados deben estar al tanto de esta independencia en sus estrategias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LNED?

La acción de extinción de dominio puede ejercerse sin que se haya determinado la responsabilidad penal, siempre que existan fundamentos sólidos. Este artículo aclara la independencia de la acción civil de la penal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] La posibilidad de ejercer la acción sin responsabilidad penal permite al Estado actuar de manera proactiva. Los abogados deben estar al tanto de esta independencia en sus estrategias.

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