LNED

Artículo 13. Continuidad de la acción tras muerte

La muerte del sujeto de una investigación no extingue la acción de extinción de dominio, que subsiste contra herederos y causahabientes. Este artículo establece la continuidad de la acción más allá de la muerte del propietario.

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Texto Legal

La muerte de quien se hubiere encontrado sujeto a una investigación o a un proceso penal, no extingue la acción de extinción de dominio dada su naturaleza, por lo que, las consecuencias y efectos de ésta, subsisten aún contra los herederos, legatarios, causahabientes y cualquiera otra figura análoga que alegue derechos sobre los Bienes objeto de la acción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este aspecto es importante para los abogados que manejan casos de herencia. Deben estar preparados para enfrentar acciones de extinción que persisten tras la muerte del titular.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LNED?

La muerte del sujeto de una investigación no extingue la acción de extinción de dominio, que subsiste contra herederos y causahabientes. Este artículo establece la continuidad de la acción más allá de la muerte del propietario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Este aspecto es importante para los abogados que manejan casos de herencia. Deben estar preparados para enfrentar acciones de extinción que persisten tras la muerte del titular.

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