La muerte del sujeto de una investigación no extingue la acción de extinción de dominio, que subsiste contra herederos y causahabientes. Este artículo establece la continuidad de la acción más allá de la muerte del propietario.
La muerte de quien se hubiere encontrado sujeto a una investigación o a un proceso penal, no extingue la acción de extinción de dominio dada su naturaleza, por lo que, las consecuencias y efectos de ésta, subsisten aún contra los herederos, legatarios, causahabientes y cualquiera otra figura análoga que alegue derechos sobre los Bienes objeto de la acción.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este aspecto es importante para los abogados que manejan casos de herencia. Deben estar preparados para enfrentar acciones de extinción que persisten tras la muerte del titular.
Anterior
Art. 12. Legitimidad de actos jurídicos
Siguiente
Art. 14. Ejercicio de la acción sin responsabilidad penal
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo