Ningún acto jurídico realizado sobre bienes afectados por la acción de extinción de dominio los legitima, salvo derechos de terceros de buena fe. Este artículo aclara la nulidad de actos sobre bienes en extinción.
Ningún acto jurídico realizado sobre Bienes afectos a la acción de extinción de dominio los legitima, sin perjuicio de los derechos de terceros de Buena Fe. En todos los casos, se entenderá que la adquisición ilícita de los Bienes no constituye justo título.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo protege al Estado en la extinción de dominio. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre la nulidad de actos que puedan afectar sus derechos sobre bienes en extinción.
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