LNED

Artículo 213. Fundamentación de la sentencia

La sentencia de extinción de dominio debe estar fundamentada en la ley y, en su defecto, en principios generales del derecho. Debe incluir el lugar, el juzgado, un resumen de las pruebas y la resolución de los puntos en controversia.

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Texto Legal

La sentencia de extinción de dominio será conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho, debiendo contener el lugar en que se pronuncie, el juzgado que la dicte, un extracto claro y sucinto de las cuestiones planteadas y de las pruebas rendidas, así como la fundamentación y motivación, y terminará resolviendo con precisión y congruencia los puntos en controversia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que la fundamentación sea clara y precisa, ya que esto puede ser objeto de apelación. Los abogados deben asegurarse de que todos los elementos de prueba estén bien documentados para respaldar la decisión del juez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 213 del LNED?

La sentencia de extinción de dominio debe estar fundamentada en la ley y, en su defecto, en principios generales del derecho. Debe incluir el lugar, el juzgado, un resumen de las pruebas y la resolución de los puntos en controversia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 213 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Es esencial que la fundamentación sea clara y precisa, ya que esto puede ser objeto de apelación. Los abogados deben asegurarse de que todos los elementos de prueba estén bien documentados para respaldar la decisión del juez.

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