LNED

Artículo 212. Ejecución de la sentencia

Una vez que la sentencia de extinción de dominio cause ejecutoria, el juez ordenará la ejecución y aplicación de los bienes a favor del Estado. Los bienes extintos estarán exentos de impuestos y derechos administrativos.

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Texto Legal

Una vez que cause ejecutoria la sentencia que resuelva la extinción del bien, el Juez ordenará su ejecución y la aplicación de los Bienes a favor del Estado, en los términos de lo dispuesto en esta Ley y en la legislación que resulte aplicable.

Los Bienes sobre los que sea declarada la extinción de dominio o el producto de la enajenación de los mismos, serán adjudicados al Gobierno Federal o a aquél de la entidad federativa de que se trate y puestos a disposición para su destino final a través de la Autoridad Administradora. Las acciones, partes sociales o cualquier título que represente una parte alícuota del capital social o patrimonio de la sociedad o asociación de que se trate, no computarán para considerar a las emisoras como entidades paraestatales.

Todos los pagos administrativos o contribuciones que generen la ejecución de la declaratoria de extinción de dominio, estarán exentos del pago de impuestos, derechos y aportaciones de mejoras establecidas en la normatividad fiscal aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben estar atentos a la exención de impuestos en la ejecución de la sentencia, lo que puede representar un ahorro significativo para el Estado. Es importante coordinar con la Autoridad Administradora para asegurar el correcto destino de los bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 212 del LNED?

Una vez que la sentencia de extinción de dominio cause ejecutoria, el juez ordenará la ejecución y aplicación de los bienes a favor del Estado. Los bienes extintos estarán exentos de impuestos y derechos administrativos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 212 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Los contadores deben estar atentos a la exención de impuestos en la ejecución de la sentencia, lo que puede representar un ahorro significativo para el Estado. Es importante coordinar con la Autoridad Administradora para asegurar el correcto destino de los bienes.

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