LNED

Artículo 211. Contenido de la sentencia

La sentencia de extinción de dominio debe incluir la decisión sobre las pretensiones del Ministerio Público, la desestimación de pruebas y los fundamentos que la sustentan. Además, si no se declara la extinción, se levantan las medidas cautelares de inmediato.

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Texto Legal

La sentencia deberá señalar:

LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. La decisión sobre cada una de las pretensiones del Ministerio Público;

II. La explicación de la desestimación de las pruebas de las partes, y

III. La relación sucinta de los fundamentos y motivos que lo sustentan.

Comunicada a las partes la decisión de no declarar la extinción de dominio, el órgano jurisdiccional dispondrá, en forma inmediata, el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los abogados se aseguren de que la sentencia cumpla con todos los requisitos establecidos, ya que cualquier omisión puede llevar a la nulidad del proceso. Revisar cuidadosamente las pruebas presentadas puede ser determinante en la decisión del juez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 211 del LNED?

La sentencia de extinción de dominio debe incluir la decisión sobre las pretensiones del Ministerio Público, la desestimación de pruebas y los fundamentos que la sustentan. Además, si no se declara la extinción, se levantan las medidas cautelares de inmediato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 211 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Es crucial que los abogados se aseguren de que la sentencia cumpla con todos los requisitos establecidos, ya que cualquier omisión puede llevar a la nulidad del proceso. Revisar cuidadosamente las pruebas presentadas puede ser determinante en la decisión del juez.

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