LNED

Artículo 159. Legitimación para apelación

Las partes tienen legitimación para interponer el recurso de apelación si consideran haber sufrido agravio. Se enfatiza la necesidad de respeto hacia la autoridad jurisdiccional.

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Texto Legal

Están legitimadas para interponer el recurso de apelación las partes, si creyeren haber recibido algún agravio.

Quien interponga la apelación deberá conducirse con moderación y respeto, absteniéndose de denostar a la autoridad jurisdiccional, de lo contrario, se aplicará una corrección disciplinaria, sin perjuicio de quedar sujeto a las penas en que incurra, según sea el caso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La moderación y el respeto son esenciales en los procedimientos de apelación. Los abogados deben educar a sus clientes sobre la importancia de mantener una conducta adecuada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 159 del LNED?

Las partes tienen legitimación para interponer el recurso de apelación si consideran haber sufrido agravio. Se enfatiza la necesidad de respeto hacia la autoridad jurisdiccional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 159 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] La moderación y el respeto son esenciales en los procedimientos de apelación. Los abogados deben educar a sus clientes sobre la importancia de mantener una conducta adecuada.

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