La sentencia oral debe declarar la extinción del dominio o la no acreditación de la acción. El juez también resolverá sobre el levantamiento de medidas cautelares y la devolución de bienes.
La sentencia oral deberá declarar la extinción del dominio o la no acreditación de la acción de extinción de dominio.
LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
En este último caso, el Juez resolverá sobre el levantamiento de las medidas cautelares y provisionales que se hayan impuesto y la persona a la que se hará la devolución de los Bienes o se entregará el equivalente del valor de los mismos, conforme a lo dispuesto por esta Ley. El Juez deberá pronunciarse sobre todos los Bienes materia de la controversia.
Cuando hayan sido varios los Bienes en extinción de dominio, se hará, con la debida separación, la declaración correspondiente a cada uno de éstos.
Las sentencias por las que se resuelva la improcedencia de la acción de extinción de dominio no prejuzgan respecto de las medidas cautelares de aseguramiento con fines de decomiso, embargo precautorio para efectos de reparación del daño u otras que la autoridad judicial a cargo del proceso penal acuerde.
En el caso de sentencia que declare la extinción de dominio, la disposición de los Bienes se realizará conforme a lo establecido en esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La claridad en la sentencia oral es vital, ya que puede influir en la percepción de las partes. Los abogados deben estar listos para argumentar sobre la devolución de bienes y las medidas cautelares impuestas.
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