LNED

Artículo 216. Nuevo procedimiento por nuevos bienes

Si se descubren otros bienes relacionados con el mismo hecho ilícito tras una sentencia firme, se iniciará un nuevo procedimiento de extinción de dominio. La absolución en el proceso penal no afecta la legitimidad de los bienes.

nuevo procedimientohecho ilicitoabsolucion

Texto Legal

Si luego de concluido el procedimiento de extinción de dominio mediante sentencia firme se supiera de la existencia de otros Bienes relacionados con el mismo Hecho Ilícito, se iniciará un nuevo procedimiento de extinción de dominio.

La absolución de la Persona Afectada en el proceso penal por no haberse establecido su responsabilidad, o la no aplicación de la pena de decomiso de Bienes, no prejuzga respecto de la legitimidad de bien alguno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los abogados estén al tanto de la posibilidad de nuevos procedimientos, ya que esto puede extender el tiempo de resolución. La absolución en el proceso penal no exime a los bienes de ser objeto de extinción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 216 del LNED?

Si se descubren otros bienes relacionados con el mismo hecho ilícito tras una sentencia firme, se iniciará un nuevo procedimiento de extinción de dominio. La absolución en el proceso penal no afecta la legitimidad de los bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 216 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Es importante que los abogados estén al tanto de la posibilidad de nuevos procedimientos, ya que esto puede extender el tiempo de resolución. La absolución en el proceso penal no exime a los bienes de ser objeto de extinción.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 216 del LNED?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 216 LNED desde tu celular