LNED

Artículo 217. Determinación de la extinción

El juez determinará la procedencia de la extinción de dominio siempre que se acrediten los elementos de la acción. La sentencia también abordará los derechos preferentes según la ley.

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Texto Legal

El Juez, al dictar la sentencia, determinará procedente la extinción de dominio de los Bienes materia del procedimiento, siempre que se acrediten los elementos de la acción en los términos de esta Ley.

La sentencia también resolverá, entre otras determinaciones, lo relativo a los derechos preferentes en los términos que dispone esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegurarse de que se cumplan todos los elementos de la acción es fundamental para la procedencia de la extinción. Los abogados deben estar preparados para argumentar sobre los derechos preferentes de las partes involucradas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 217 del LNED?

El juez determinará la procedencia de la extinción de dominio siempre que se acrediten los elementos de la acción. La sentencia también abordará los derechos preferentes según la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 217 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Asegurarse de que se cumplan todos los elementos de la acción es fundamental para la procedencia de la extinción. Los abogados deben estar preparados para argumentar sobre los derechos preferentes de las partes involucradas.

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