La acción de extinción de dominio no procederá respecto de bienes asegurados que hayan causado abandono a favor del Gobierno o que hayan sido decomisados en sentencia ejecutoriada.
La acción de extinción de dominio no procederá respecto de los Bienes asegurados que hayan causado abandono a favor del Gobierno Federal o de las Entidades Federativas, o aquellos Bienes respecto de los cuales se haya decretado su decomiso en sentencia ejecutoriada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es esencial que los abogados verifiquen el estado de los bienes asegurados antes de proceder con la extinción, ya que esto puede afectar la estrategia legal. La falta de claridad en el estado de los bienes puede llevar a complicaciones en el juicio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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