LNED

Artículo 218. Bienes asegurados y abandono

La acción de extinción de dominio no procederá respecto de bienes asegurados que hayan causado abandono a favor del Gobierno o que hayan sido decomisados en sentencia ejecutoriada.

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Texto Legal

La acción de extinción de dominio no procederá respecto de los Bienes asegurados que hayan causado abandono a favor del Gobierno Federal o de las Entidades Federativas, o aquellos Bienes respecto de los cuales se haya decretado su decomiso en sentencia ejecutoriada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los abogados verifiquen el estado de los bienes asegurados antes de proceder con la extinción, ya que esto puede afectar la estrategia legal. La falta de claridad en el estado de los bienes puede llevar a complicaciones en el juicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 218 del LNED?

La acción de extinción de dominio no procederá respecto de bienes asegurados que hayan causado abandono a favor del Gobierno o que hayan sido decomisados en sentencia ejecutoriada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 218 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Es esencial que los abogados verifiquen el estado de los bienes asegurados antes de proceder con la extinción, ya que esto puede afectar la estrategia legal. La falta de claridad en el estado de los bienes puede llevar a complicaciones en el juicio.

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