LNED

Artículo 74. Presencia en audiencias

Las audiencias deben contar con la presencia continua de los involucrados, y la ausencia sin justificación puede tener consecuencias. Esto resalta la importancia de la asistencia.

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Texto Legal

Las audiencias se realizarán con la presencia ininterrumpida de quien o quienes integren el órgano jurisdiccional y de las partes que intervienen en el proceso, salvo disposición en contrario. La Parte Demandada o Persona Afectada no podrá retirarse de la audiencia sin autorización del órgano jurisdiccional.

Si las partes abandonan el sitio donde se desarrolla la audiencia, ésta continuará con los presentes, y se considerarán en rebeldía los que abandonaron el lugar, y precluidos los derechos no ejercidos durante su ausencia.

En el caso de que el asesor jurídico, abogado o el Ministerio Público se ausenten de la audiencia sin causa justificada, se les impondrá una multa de cincuenta a doscientas Unidades de Medida de Actualización, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que correspondan.

Si el Ministerio Público no comparece a la audiencia o se ausenta de la misma, se procederá a su remplazo dentro de la misma audiencia. Para tal efecto, se notificará por cualquier medio a su superior jerárquico para que lo designe de inmediato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es vital que los abogados aseguren la presencia de sus clientes en las audiencias para evitar que se vean afectados por su ausencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del LNED?

Las audiencias deben contar con la presencia continua de los involucrados, y la ausencia sin justificación puede tener consecuencias. Esto resalta la importancia de la asistencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Es vital que los abogados aseguren la presencia de sus clientes en las audiencias para evitar que se vean afectados por su ausencia.

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