LNED

Artículo 75. Aplazamiento de audiencias

El órgano jurisdiccional puede aplazar audiencias por razones de preparación, pero debe considerar la complejidad del caso. Esto permite una adecuada preparación legal.

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Texto Legal

El Ministerio Público, el asesor jurídico o abogados sustitutos, podrán solicitar al órgano jurisdiccional que aplace el inicio de la audiencia o suspenda la misma por un plazo que no podrá exceder de diez días para la adecuada preparación de su intervención en el juicio. El órgano jurisdiccional resolverá considerando la complejidad del caso, las circunstancias de la ausencia del abogado, asesor jurídico o del Ministerio Público y las posibilidades de aplazamiento.

El órgano jurisdiccional deberá imponer las medidas de apremio necesarias para garantizar que las partes comparezcan en juicio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar preparados para justificar cualquier solicitud de aplazamiento, asegurando que se respete el derecho a una defensa adecuada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LNED?

El órgano jurisdiccional puede aplazar audiencias por razones de preparación, pero debe considerar la complejidad del caso. Esto permite una adecuada preparación legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Los abogados deben estar preparados para justificar cualquier solicitud de aplazamiento, asegurando que se respete el derecho a una defensa adecuada.

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