El órgano jurisdiccional puede aplazar audiencias por razones de preparación, pero debe considerar la complejidad del caso. Esto permite una adecuada preparación legal.
El Ministerio Público, el asesor jurídico o abogados sustitutos, podrán solicitar al órgano jurisdiccional que aplace el inicio de la audiencia o suspenda la misma por un plazo que no podrá exceder de diez días para la adecuada preparación de su intervención en el juicio. El órgano jurisdiccional resolverá considerando la complejidad del caso, las circunstancias de la ausencia del abogado, asesor jurídico o del Ministerio Público y las posibilidades de aplazamiento.
El órgano jurisdiccional deberá imponer las medidas de apremio necesarias para garantizar que las partes comparezcan en juicio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben estar preparados para justificar cualquier solicitud de aplazamiento, asegurando que se respete el derecho a una defensa adecuada.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo