LNED

Artículo 73. Prohibiciones en audiencias

El órgano jurisdiccional puede prohibir el ingreso de personas que alteren el orden o seguridad en las audiencias. Esto es fundamental para mantener un ambiente adecuado.

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Texto Legal

El órgano jurisdiccional podrá, por razones de orden o seguridad en el desarrollo de la audiencia, prohibir el ingreso a:

I. Personas armadas, salvo que cumplan funciones de vigilancia o custodia;

II. Personas que porten distintivos gremiales o partidarios;

III. Personas que porten objetos peligrosos o prohibidos o que no observen las disposiciones que se establezcan, o

IV. Cualquier otra que el órgano jurisdiccional considere como inapropiada para el orden o seguridad en el desarrollo de la audiencia.

El órgano jurisdiccional podrá limitar el ingreso del público a una cantidad determinada de personas, según la capacidad de la sala de audiencia, así como de conformidad con las disposiciones aplicables.

Las audiencias serán públicas, con excepción de aquellas que, a juicio del tribunal, considere que sean secretas o privadas. El acuerdo será reservado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar al tanto de las prohibiciones para evitar que sus clientes enfrenten problemas de acceso a las audiencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del LNED?

El órgano jurisdiccional puede prohibir el ingreso de personas que alteren el orden o seguridad en las audiencias. Esto es fundamental para mantener un ambiente adecuado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Los abogados deben estar al tanto de las prohibiciones para evitar que sus clientes enfrenten problemas de acceso a las audiencias.

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