LNED

Artículo 72. Identificación de declarantes

Se requiere la identificación de quienes vayan a declarar, garantizando la transparencia y el registro adecuado de los participantes. Esto es esencial para la integridad del proceso.

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Texto Legal

Previo a cualquier audiencia, se llevará a cabo la identificación de toda persona que vaya a declarar, para lo cual deberá proporcionar su nombre, apellidos, edad y domicilio. Dicho registro lo llevará a cabo el personal auxiliar de la sala, dejando constancia de la manifestación expresa de la voluntad del declarante de hacer públicos, o no, sus datos personales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegurarse de que todos los declarantes estén debidamente identificados es crucial para evitar problemas de validez en las declaraciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LNED?

Se requiere la identificación de quienes vayan a declarar, garantizando la transparencia y el registro adecuado de los participantes. Esto es esencial para la integridad del proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Asegurarse de que todos los declarantes estén debidamente identificados es crucial para evitar problemas de validez en las declaraciones.

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