LNED

Artículo 235. Conservacion de bienes en causa penal

La Autoridad Administradora no puede disponer de bienes en extincion si hay una orden de conservacion en causa penal. Este articulo protege los derechos de las partes involucradas.

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Texto Legal

La Autoridad Administradora no podrá disponer de los Bienes, aunque haya sido decretada la extinción de dominio, si en alguna causa penal en trámite se haya ordenado la conservación de éstos por sus efectos probatorios, siempre que dicho auto o resolución haya sido notificado previamente a dicha autoridad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los abogados verifiquen la existencia de ordenes de conservacion antes de proceder con la disposicion de bienes, para evitar conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 235 del LNED?

La Autoridad Administradora no puede disponer de bienes en extincion si hay una orden de conservacion en causa penal. Este articulo protege los derechos de las partes involucradas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 235 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Es esencial que los abogados verifiquen la existencia de ordenes de conservacion antes de proceder con la disposicion de bienes, para evitar conflictos legales.

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