LNED

Artículo 119. Presentación de documentos como prueba

Los documentos deben ser presentados al ofrecerse como prueba, y existen excepciones para documentos supervenientes. Esto regula la admisión de pruebas documentales en el juicio.

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Texto Legal

Los documentos deberán ser presentados al ofrecerse la prueba documental. Después de este momento procesal, no podrán admitirse, con excepción de los casos siguientes:

I. Aquellos que oportunamente hubieren sido pedidos y no fueren remitidos al juzgado, sino hasta después, y

LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Los documentos supervenientes. Se consideran como tales, los documentos justificativos de hechos ocurridos con posterioridad o de los anteriores cuya existencia ignoraba quien los presente, aseverándolo así bajo protesta de decir verdad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La presentación oportuna de documentos es clave para su admisión. Los abogados deben estar atentos a las excepciones que permiten la inclusión de documentos posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 119 del LNED?

Los documentos deben ser presentados al ofrecerse como prueba, y existen excepciones para documentos supervenientes. Esto regula la admisión de pruebas documentales en el juicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 119 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] La presentación oportuna de documentos es clave para su admisión. Los abogados deben estar atentos a las excepciones que permiten la inclusión de documentos posteriores.

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