LNED

Artículo 120. Exhibición de documentos privados

Los documentos privados deben ser exhibidos preferentemente en original, salvo imposibilidad material. Esto establece un estándar para la presentación de pruebas documentales.

documentos privadosexhibicionpruebas

Texto Legal

Los documentos privados se exhibirán preferentemente originales, salvo en los casos en que ello resulte materialmente imposible, lo que deberá el oferente manifestar bajo protesta de decir verdad. En tratándose de documentos públicos, estos deberán preferentemente ser exhibidos en original, caso contrario, deberán presentarse copias certificadas o autorizadas por fedatario público, en el caso de las copias de la carpeta de investigación deberán ser autenticadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La exhibición de documentos en original es preferible para evitar controversias sobre su autenticidad. Los abogados deben preparar sus pruebas documentales con anticipación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 120 del LNED?

Los documentos privados deben ser exhibidos preferentemente en original, salvo imposibilidad material. Esto establece un estándar para la presentación de pruebas documentales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 120 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] La exhibición de documentos en original es preferible para evitar controversias sobre su autenticidad. Los abogados deben preparar sus pruebas documentales con anticipación.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 120 del LNED?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 120 LNED desde tu celular