LNED

Artículo 121. Ofrecimiento de documentos

Las partes deben manifestar si tienen a su disposición los documentos al ofrecer prueba. Si no los tienen, deberán indicar dónde se encuentran y solicitar su exhibición.

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Texto Legal

Las partes están obligadas, al ofrecer la prueba de documentos, a manifestar si se encuentran a su disposición o no. Se entenderá que el actor tiene a su disposición los documentos y deberá acompañarlos precisamente a los escritos que fijan la litis principal o a la controversia incidental, siempre que existan los originales en un protocolo o archivo público del que pueda pedir y obtener copias autorizadas de ellos.

Al ofrecer documentos que no estén a disposición del oferente, deberá expresar el archivo en que se encuentren o si se encuentran en poder de terceros y si son propios o ajenos, solicitando su remisión o exhibición en los autos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los abogados verifiquen la disponibilidad de documentos antes de la audiencia para evitar sorpresas. La correcta identificación de archivos puede acelerar el proceso judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 121 del LNED?

Las partes deben manifestar si tienen a su disposición los documentos al ofrecer prueba. Si no los tienen, deberán indicar dónde se encuentran y solicitar su exhibición.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 121 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Es crucial que los abogados verifiquen la disponibilidad de documentos antes de la audiencia para evitar sorpresas. La correcta identificación de archivos puede acelerar el proceso judicial.

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