LNED

Artículo 122. Documentos ya exhibidos

Los documentos previamente exhibidos en la etapa procesal se considerarán como prueba, aunque no se ofrezcan nuevamente. Esto asegura la continuidad de la evidencia presentada.

pruebasdocumentoslitigio

Texto Legal

Los documentos que ya se exhibieron antes de la etapa procesal descrita en los artículos que preceden y las constancias de autos se tomarán como prueba, aunque no se ofrezcan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben llevar un control riguroso de los documentos presentados en etapas anteriores para evitar confusiones. Esto puede ser útil para reforzar argumentos en la audiencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 122 del LNED?

Los documentos previamente exhibidos en la etapa procesal se considerarán como prueba, aunque no se ofrezcan nuevamente. Esto asegura la continuidad de la evidencia presentada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 122 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Los abogados deben llevar un control riguroso de los documentos presentados en etapas anteriores para evitar confusiones. Esto puede ser útil para reforzar argumentos en la audiencia.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 122 del LNED?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 122 LNED desde tu celular