LNED

Artículo 145. Prueba Pericial

Cuando se requieran conocimientos técnicos, se puede administrar la prueba pericial. Este artículo establece las condiciones para su admisión.

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Texto Legal

En todo caso en que se necesiten conocimientos técnicos especiales para la apreciación de los medios de prueba a que se refiere este Capítulo, se adminiculará con la prueba pericial cuando las partes lo pidan o él lo juzgue conveniente. En tal caso, se seguirán también las reglas de la prueba pericial.

La parte que ofrezca los medios de prueba a que se refiere esta sección, deberá ministrar al Juez los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos, figuras, imágenes o cualesquiera otras presentaciones que deba ser conocida por la autoridad, durante el desarrollo de la audiencia principal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La selección de peritos debe hacerse con cuidado, considerando su experiencia y credibilidad. Esto puede influir significativamente en la valoración de la prueba por parte del Juez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 145 del LNED?

Cuando se requieran conocimientos técnicos, se puede administrar la prueba pericial. Este artículo establece las condiciones para su admisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 145 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] La selección de peritos debe hacerse con cuidado, considerando su experiencia y credibilidad. Esto puede influir significativamente en la valoración de la prueba por parte del Juez.

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