LNED

Artículo 89. Publicaciones sin costo

Las publicaciones ordenadas por la autoridad judicial en el Diario Oficial no causarán pago de derecho alguno. Esto facilita el acceso a la información para las partes involucradas.

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Texto Legal

Todas las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta o en el Periódico Oficial de las Entidades Federativas que ordene la autoridad judicial en los términos de esta Ley, no causará pago de derecho alguno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La exención de costos en publicaciones es un aspecto positivo que permite a las partes acceder a la información sin carga financiera. Los abogados deben aprovechar esta disposición para mantener informados a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del LNED?

Las publicaciones ordenadas por la autoridad judicial en el Diario Oficial no causarán pago de derecho alguno. Esto facilita el acceso a la información para las partes involucradas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] La exención de costos en publicaciones es un aspecto positivo que permite a las partes acceder a la información sin carga financiera. Los abogados deben aprovechar esta disposición para mantener informados a sus clientes.

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